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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 496
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 496
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Precedentes
Tomo XCVII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo directo 7800/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVII, página 496. Amparo directo en materia de trabajo 7270/47. Subsecretario de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.