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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 497
TRABAJADORES DETENIDOS POR PROBABLE RESPONSABILIDAD, CUANDO NO DEBE PAGAR LA EMPRESA LOS DIAS QUE DEJEN DE LABORAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 497
Si la empresa formuló denuncia de actos delictuosos cometidos en su perjuicio, pero no contra persona determinada, es claro que los días en que estuvo detenido el quejoso y que no laboró, no pueden reputarse como trabajados, a fin de que la aludida empresa le cubra los salarios correspondientes, ya que no fue la empresa quien solicitó la detención del quejoso, sino que solamente hizo la demanda, y la detención se debió al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, esto es, este hecho no fue ejecutado por el gerente de la empresa demandada, sino por el representante de la sociedad, y en tales condiciones, no puede serle imputable la detención del quejoso, a la susodicha empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8482/47. Mondragón Salomón Carlos. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.