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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 501
TRABAJADORES DEL ESTADO, PREFERENCIA DE LOS (NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEL ESTATUTO JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 501
No son aplicables los artículos 111, fracción I, y 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de lo Poderes de la Unión, existen las disposiciones legales respectivas, y por tal motivo, no es necesario acudir a la suplencia de aquella ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9668/46. Salazar Luis. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.