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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 513
SALARIOS CAIDOS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 513
La condenación al pago de salarios caídos, en favor de trabajadores del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado; como en el caso, en que la actora no estuvo en la posibilidad de ocupar la plaza disputada, en virtud de que el titular quejoso indebidamente prefirió a un tercero para ocuparla, y así, incurrió en la responsabilidad consiguiente que se traduce en el pago de las diferencias de salarios que dejó de percibir la reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7220/46. Secretaría de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.