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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 514
TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 514
Si el Tribunal de Arbitraje, para condenar al titular demandado, a reinstalar al actor en el empleo que estaba desempeñando, otorgándole el nombramiento respectivo ya con carácter definitivo, se fundó en que no obstante que dicho actor tenía carácter de interino, por haber estado en posesión de su empleo más de seis meses, adquirió derecho para que se le considerara como trabajador de planta; debe decirse que del hecho de que un empleado interino que no ocupe el último puesto en el escalafón, dure en su empleo más de seis meses, no puede concluirse que adquiera el derecho para seguirlo desempeñando con el carácter de empleado de planta, ya que eso es contrario a la interpretación que se ha dado a los artículos 41 y 4o., fracción II, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Pero como el laudo del tribunal responsable, se fundó, además, en que el empleo que desempeñaba el actor, era el de más baja categoría, por lo que habiendo llegado de la calle como interino, después de seis meses, como no tuvo notas favorables en su expediente, adquirió el derecho de permanecer en el puesto; es de concluirse por lo que respecta a esta consideración que tiene que subsistir, en virtud de que no se combatió en la demanda de amparo, debiendo por ello negarse la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7368/47. Canale y Muñoz Francisco. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.