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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 579
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 579
Si se alega que se violaron los artículos 550 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, y los 143, 144, 145, y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 293, 346, 347, 348 y 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales aplicables supletoriamente, porque el primero de tales preceptos no faculta a la responsable para dar a una prueba documental o testimonial el carácter de una pericial, que no se desahogó conforme a los requisitos exigidos por la ley, y porque de dichos artículos se deriva la necesidad de la prueba pericial en las cuestiones de orden técnico o científico y la obligación de cumplir con los requisitos que las mismas disposiciones señalan para la práctica de esa prueba; debe decirse en cuanto a los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que no tienen aplicación alguna en el caso, por existir normas expresas en materia de prueba en la ley laboral, que rigen el acto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes, S. A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.