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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 595
REVISION DEL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION, SOLO LAS AUTORIDADES AFECTADAS DEBEN SOLICITAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 595
El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, y esta disposición es aplicable respecto de las demás resoluciones que admitan el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado precepto. Por tanto, en el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social no debió impugnar la interlocutoria que negó la suspensión por lo que respecta a los actos que al propio instituto se atribuyeron, y que concedió la medida contra los actos de las otras dos autoridades responsables; pues solamente estas últimas estuvieron en posibilidad legal de impugnar la indicada interlocutoria, mas no así el mencionado instituto, porque no se afecta directamente el acto que del mismo se reclamó, ni podría afectarse por ser inexistente. En tales condiciones, debe desecharse la revisión interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la interlocutoria que concedió la suspensión contra los actos reclamables de las otras dos autoridades.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7411/47. Moral Ramírez Gerardo del. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.