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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 647
REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO NO SE DEMANDA LA. CANCELACION DEL REGISTRO DEL TITULO DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 647
Si la autoridad responsable, no obstante que consideró probados los elementos de la acción reivindicatoria, esto es, la propiedad del actor, la posesión del demandado y la identidad de la cosa, declaró improcedente dicha acción, por no haberse demandado, ni previa ni simultáneamente, la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del título del demandado, aplicó, correctamente el artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal; y al limitarse a declarar improcedente y no infundada la acción, con ello dejó implícitamente a salvo los derechos del demandante, para que los ejerciera en los términos legales, respecto de un inmueble que le reconoció como de sus propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 8878/47. Jiménez Hernández Teresa. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.