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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 561
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 561
La Ley Federal del Trabajo señala como una de las cargas procesales de las partes, la de rendir sus pruebas, de manera que los litigantes tienen que gestionar la recepción de las mismas y no mantenerse inactivos indefinidamente, pues es propósito de la misma ley, consignado en el artículo 479, que los conflictos de trabajo tengan pronta y definitiva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2971/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.