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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
No es exacto que el desistimiento previsto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, esté en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que éste no exime al actor de las cargas procesales que le impone la ley aplicable, para que sea posible la administración de justicia, supuesto el interés que debe tener en la pronta solución del conflicto que planteó al ejercitar su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2971/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.