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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 606
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES EL AMPARO EL MEDIO INDICADO PARA INVALIDARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 606
No es el juicio de garantías el medio indicado para invalidar una notificación de emplazamiento mal practicada por el actuario de la Junta responsable, ya que en la Ley Federal del Trabajo, existe el artículo 446, que concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para decretar la nulidad de notificaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8591/47. Farah Juan y coag. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.