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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 621
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDEN SERLO LOS PARIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 621
Para probar la filiación y la dependencia económica, no es causa manifiesta de inhabilidad de los testigos, el hecho de que sean parientes de su representante, supuesto que precisamente por el grado de parentesco que los une, son los más capacitados para conocer los hechos sobre que hayan depuesto y, además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 299 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, están facultadas para apreciar, en conciencia, la relación de hijos, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común, acrediten el parentesco.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3745/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.