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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 623
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 623
La parte actora está obligada a promover en el procedimiento laboral, desde la presentación de la demanda hasta alegatos, y de no hacerlo así, por su manifiesta inactividad procesal se hace acreedora a la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, misma que están obligadas a aplicar de oficio, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se satisfagan los extremos que contiene el referido precepto legal.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2243. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6035/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XCVIII, página 2243. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4524/47. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVIII, página 623. Amparo en revisión en materia de trabajo 6971/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.