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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 708
SINDICATOS, LAS SECCIONES DE LOS, TIENEN LA MISMA PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 708
Las secciones del sindicato quejoso, tienen la misma personalidad jurídica, pues si no fuera así, cada una de las secciones de que se compone una organización sindical, debería tener su correspondiente registro de inscripción ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, el amparo interpuesto por el sindicato quejoso, debe sobreseerse en virtud de que también se interpuso amparo por conducto de una de sus secciones, pues se trata de una misma persona moral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7189/46. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.