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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 676
SALARIOS RETENIDOS EN CALIDAD DE AHORRO, LA INCOMPETENCIA DE LA JUNTA PARA CONOCER DEL PAGO DE, DEBE PROMOVERSE OPORTUNAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 676
Es improcedente el alegato en el sentido de que siendo la presentación principal reclamada en la demanda, el pago de salarios retenidos en calidad de ahorro, debió entenderse que entre la parte actora y la parte demandada se celebró un contrato de depósito respecto de las sumas que aquella tenía ahorradas de sus sueldos, por lo que la acción correspondiente a la devolución de depósito, debió ventilarse ante los tribunales civiles y no ante la Junta responsable; porque la incompetencia de la Junta debió promoverse en el momento procesal adecuado, en los términos de los artículos 431 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, y si no se hizo así, al seguir conociendo del conflicto la Junta responsable, no incurrió en violación a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5738/47. Courtade Francisco, sucesión de. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.