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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 680
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 680
La facultad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen para lograr el desenvolvimiento del procedimiento, no releva a las partes de la carga de impulsarlo; y si el legislador impuso a las Juntas el deber de declarar de oficio el desistimiento de la acción, cuando el actor dejó de promover por más de tres meses, siempre que esa promoción haya sido necesaria para la continuación del procedimiento, la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse restringida a sólo el período conciliatorio, porque de admitirlo, no se lograría el objeto de tan grave medida adoptada para evitar que los conflictos, por morosidad, se acumulen indefinidamente sin resolverse, con menoscabo de la rápida administración de justicia que obliga el interés público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7772/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Aurora Xichú. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.