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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1728
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO CIVIL (QUIEBRAS, DELEGACION DEL CARGO DE SINDICO EN LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1728
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo puede tener el carácter de tercer perjudicado en el juicio de garantías, la contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emana de una controversia del orden civil; y si en el caso, corresponde tal carácter a una compañía en estado de quiebra y aparece que el síndico delegó su cargo en otra persona, no puede admitirse que quien hizo tal delegación, deba ser considerado como tercer perjudicado, ya que su personalidad queda "imbíbita", en la del síndico delegado.
Precedentes
Queja en amparo civil 722/48. Bustamante Luis Felipe. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.