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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1734
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1734
Tratándose de un juicio de amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la autoridad responsable sólo tiene el carácter de auxiliar de dicho Alto Tribunal, para el único efecto de resolver sobre la suspensión del acto reclamado, y como carece de facultades para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, no puede negar la suspensión apoyándose en que el amparo es improcedente, en el supuesto de que realmente lo sea.
Precedentes
Queja en amparo civil 133/49. Orendáin de González Elisa. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.