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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 735
SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS ENCAMINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 735
Si se trata de intereses privados, se realiza el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que pueda decirse que, estando los actos reclamados encaminados al cumplimiento de una sentencia, no cabe la suspensión, porque esto sería motivo para negar la suspensión definitiva de las consecuencias de cualquier sentencia, lo que es contrario al espíritu de dicha fracción II y a lo resuelto por esta Primera Sala.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5016/48. Valero Valero Ana María. 23 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles La publicación no menciona el nombre del ponente.