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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 759
ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 759
La ley dispone que las excepciones a las reglas generales deben constar de manera expresa, y tratándose de la regla general del nuevo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no caben más excepciones que las que se citan en sus artículos transitorios, entre las cuales no se encuentra la de que permanezca vigente el artículo 147 del código anterior, que exigía la audiencia de todos los que pudieran resultar interesados en la rectificación de una acta del estado civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3651/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coaga. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.