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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 773
TRABAJADORES DEL ESTADO FALTISTAS, NO CUMPLEN SU CONTRATO DE TRABAJO LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 773
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó al Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento de un operario de la Casa de Moneda, sin responsabilidad para el Estado, debido a numerosas faltas de asistencia en el desempeño de sus labores, apoyando se demanda fundamentalmente, en el inciso i), fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y dicho tribunal negó esa autorización de cese porque el trabajador demandado, no tuvo cinco faltas de asistencia en un mes, pues que en el mes en que más tuvo fue de cuatro, por lo que no podía aceptar que el aludido trabajador del Estado incurriera en incumplimiento de su contrato de trabajo; debe decirse que tal apreciación del Tribunal de Arbitraje se excede de la facultad discrecional que le concede la fracción V del artículo 44 del estatuto referido, porque de tal apreciación se deduce que no tomó en cuenta la conducta del susodicho trabajador del Estado, ya que en diez meses faltó veinticinco veces a su trabajo, y relacionando esas faltas de asistencia con los perjuicios o trastornos que con motivo de ellas causó a la Casa de Moneda, debe concluirse que el mencionado trabajador del Estado sí faltó al cumplimiento de su contrato de trabajo; y como ya se dijo, la demanda se fundó en el inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico del los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y no en el inciso b), de la propia disposición legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2556/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 2512. Indice Alfabético. Amparo directo 308/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.