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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770
La Junta responsable no violó el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, al reconocer que habiendo faltado la materia prima por razón de fuerza mayor, la parte demandada dio el aviso de suspensión del trabajo que exige tal precepto por conducto del inspector del trabajo, ante quien también pidió autorización para llevar a cabo la suspensión, no obstante que el aviso era suficiente para quedar relevado de responsabilidad, según el tratadista Castorena, quien en el párrafo tercero de la página 75 de su Manual de Derecho Obrero (Edición 1932), dice: "Las causas cuya prestación es materialmente imprevista, el caso fortuito y la fuerza mayor, no hacen necesario como en los otros casos, la autorización de la Junta; un solo aviso para denunciar la existencia de la causa, es bastante".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4329/49. Sindicato de Obreros Industriales "16 de Septiembre" de Mexicali, Baja California. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.