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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770
El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V, dispone que son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la falta de materia prima en la negociación, siempre que esta falta no le sea imputable, y la fuerza mayor o el caso fortuito traigan como consecuencia inmediata y directa la suspensión temporal mientras dure el accidente; y con mayor razón queda justificada y legitimada esa suspensión, cuando las partes contratantes la han aceptado expresamente, al firmar el contrato de trabajo respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4329/49. Sindicato de Obreros Industriales "16 de Septiembre" de Mexicali, Baja California. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.