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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1785
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1785
Siendo la individualización de las sanciones una facultad concedida al Juez natural, que en la alzada está librada a favor del tribunal revisor, por cuanto que se sustituye en todo a la potestad de aquél; sería indebido que la Suprema Corte hiciera la apreciación de la peligrosidad del sujeto, pues invadiría las funciones que no le han sido encomendadas por la ley. Mientras el tribunal sentenciador no exceda, en su fallo condenatorio, los límites máximos marcados por la norma sancionadora, la pena que imponga, con estricto apego a la ley, dentro del mínimo y el máximo, no causa violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5651/48. Espinosa Campuzano Aurelio. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva en cuanto a la fundamentación del fallo. La publicación no menciona al nombre del ponente.