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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 956
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VENDEDORES AMBULANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 956
Como el artículo 18 del decreto de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, pretende exceptuar a los comerciantes ambulantes, a los vendedores, a los corredores y a los comisionistas, del derecho concedido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, para explotar dichas vías, previa concesión y sin establecer distinción de las personas beneficiadas, es indudable que sale del alcance de la ley invocada, pues no se concreta a llenar los fines que ella señala, sino que constituye una ley reglamentaria, que envuelve una prohibición absoluta para las personas que específicamente determinan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8734/47. Flores Máximo y coag. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.