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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 963
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 963
Si bien es verdad que la irretroactividad de las leyes tienen rango de garantía individual, también lo es que el artículo 14 constitucional establece una norma jurídica, para todas las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes, razón por la cual, en ausencia del conflicto entre una ley secundaria y el aludido mandamiento constitucional, no hay razón alguna para estimar que las autoridades comunes no pueden determinar sobre la exacta o inexacta aplicación de las leyes en el tiempo, sin que tal cosa quiera decir propiamente que se decida sobre la existencia de una violación de garantías individuales.
Precedentes
Revisión fiscal 14/48. Carlos Stein y Cía. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.