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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 986
RUTA, COMO DEBEN SOLICITARSE LOS PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 986
Si aparece que el solicitante de un permiso de ruta, no cumple los requisitos legales indispensables, señalados en el artículo 61 del Reglamento de Tránsito Federal, no hay motivo para que desde la fecha en que se haga la solicitud, la Comisión Técnica Consultiva dictamine sobre el particular, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es decir, que no existe término alguno adquirido por el solicitante, para que se tomen en cuenta las condiciones y capacidad de la ruta que prevalecían en la época de la solicitud, sino que tal término nace hasta que se llenen los requisitos legales. Por tanto, concedido el amparo contra la negativa a conceder un permiso de ruta, el dictamen de la comisión, debe hacerse tomando en cuenta la situación, en la época en que se llenaron los requisitos y no en la que se presentó la solicitud respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4991/48. Carrasco Alfredo A. y coags. 5 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.