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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805633
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 84
RESCISION INOPERANTE DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR, SI EXISTE DESPIDO PREVIO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 84
Donde existe despido, no puede existir rescisión unilateral posterior por parte del trabajador.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXX, página 96. Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 36, página 19. Amparo directo 3216/71. Lilia García Hernández. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 40, página 75. Amparo directo 5238/71. José Manuel Molina Juárez. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 90, página 25. Amparo directo 1972/75. Nicolás Medina Aguilar. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volúmenes 187-192, página 49. Amparo directo 2913/84. Alberto Eloy Espino Carpio. 15 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.