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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1795
MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1795
Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión dictada por un agente del Ministerio Público, y no se trata de flagrante delito, pues había transcurrido algún tiempo entre la ejecución de los actos que se le atribuyen al quejoso y el pronunciamiento que se reclama, sin que tampoco esté justificado que sea un caso urgente y que no exista en el lugar ninguna autoridad judicial, por lo que por este concepto también es indebida la orden de aprehensión conforme al artículo 16 constitucional, y careciendo de facultades para pronunciarla la responsable, no le causa ningún agravio la sentencia que concedió al quejoso la protección constitucional contra tal acto y su ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6756/48. Córdova Zamora Enrique. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.