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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 773
PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 773
Una Ley Supletoria, sólo es aplicable, cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trate. Por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación en el asunto, porque tanto la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como la Ley de Amparo para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.