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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1130
SALARIOS, RESTABLECIMIENTO DE LOS PRIMITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1130
Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen sólo formalidades externas para la validez de los convenios, sin declarar nada respecto a las renuncias que los trabajadores puedan consignar. Por tanto, la Junta no debió apoyarse en tales disposiciones, para determinar que era procedente el restablecimiento de los salarios primitivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6785/45. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.