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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1131
SALARIOS, REBAJA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1131
No procede legalmente la Junta, al declarar que si la rebaja del salario de los trabajadores es transitoria, la renuncia de esos derechos no es contraria a la ley; pues ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que la fijación de los salarios tiene que acomodarse a la situación económica de la época en que funcione el contrato de trabajo, y que está, por tanto, sujeta a variaciones temporales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6785/45. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.