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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1133
SALARIO PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DE EL FORMA PARTE EL DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1133
Las compensaciones de emergencia al salario insuficiente, deben considerarse como formando parte del salario del trabajador. Por tanto, al fijarse la cuantía de la indemnización por muerte del trabajador, tomando como base la compensación de emergencia al salario insuficiente, no se violaron garantías individuales, por haberse procedido de acuerdo con lo que expresa el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2469. Indice Alfabético. Amparo directo 5285/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo XCVIII, página 1133. Amparo directo en materia de trabajo 6349/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.