Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805651
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1182
TRANSACCIONES SUJETAS A LA APROBACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1182
Una transacción celebrada en escritura pública no puede surtir efectos legales por el solo hecho de no haber sido objetada por las partes que en ella intervinieron, si en ella expresamente se estipuló que debería ser aprobada por la autoridad judicial, lo que no ha tenido lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 3596/39. Moreno Soledad. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.