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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1214
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1214
Una pseudoprueba testimonial no justifica en forma alguna el interés jurídico de los quejosos, extraños al procedimiento de que emana el acto reclamado, si no fue recibida ante autoridad judicial, ni en los términos prevenidos por el código procesal civil; y la certificación en que se hizo constar, expedida por un agente del Ministerio Público, no puede tenerse como documento público, porque su formación no está encomendada por la ley a esa autoridad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6005/48. Najar Alvizo Juan. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.