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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1863
PORTACION DE INSTRUMENTOS PROHIBIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1863
Un instrumento prohibido no requiere, para serlo, que haya sido utilizado para la comisión de un delito, sino que basta con que por su naturaleza esté destinado para ello, sin que corresponda a la ley penal señalar la acepción que debe darse a cada uno de vocablos que emplea al definir un delito, ya que esto toca a la acepción gramatical de esos vocablos, al uso de los mismos o, en su caso, a la doctrina y al la interpretación judicial; y no tiene importancia el hecho de que el auto de formal prisión reclamado aluda al delito de portación de armas prohibidas, en lugar del de portación de instrumentos prohibidos, puesto que uno y otro están previstos en la misma disposición sustantiva, si, además, en el cuerpo del auto reclamado, se hace referencia a que el objeto recogido a los acusados, fue un instrumento, sin que se mencione arma alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2687/49. Belmonte Magdaleno Medardo y coag. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.