Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1884
SIMULACION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1884
La manifestación hecha por el abogado de quien interpuso una tercería excluyente de dominio, con el consentimiento de éste, y por la cual haya ofrecido desistirse de toda defensa que pudiera estorbar la conclusión del juicio, no puede fundar la excepción de simulación del contrato de compraventa en que se haya apoyado la acción de tercería, porque esa manifestación no tiene relación alguna con dicho contrato, y además, la renuncia de toda defensa que aquélla contiene, establece una presunción en contra de la simulación, ya que sólo se renuncian derechos que se tienen, de manera que para que el tercerista renunciara a defenderse, era premisa necesaria que tuviera los derechos derivados del contrato que se impugnó de simulado.
Precedentes
Amparo civil directo 960/49. Luna Rodolfo F. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.