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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1920
SUSPENSION SIN MATERIA, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLA ASI SI HAY PERSONALIDADES DIVERSAS EN EL PROMOVENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1920
Si el primer amparo, aunque promovido por el mismo individuo, no fue con la misma personalidad con que se ostenta en un segundo juicio, queda evidenciado que en el caso no se reúnen los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo para poder declarar sin materia el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3865/49. Guzmán y Lazo Federico y coags. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.