Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1224
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1224
Si el auto en que se hizo el señalamiento del día para la audiencia en el incidente, fue notificado a las partes, por lista, es decir, en la forma establecida en la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, y la audiencia tuvo lugar setenta y dos horas después de la fecha en que se dictó el auto, y cuarenta y ocho después de que éste fue notificado a las autoridades responsables, la audiencia se celebró en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sin que pueda decirse que la notificación mencionada viola el artículo 30 de la misma ley, pues éste sólo faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8725/47. Velázquez de Navarro Josefina. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.