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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1227
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1227
No es sobre la existencia del acto reclamado sobre lo que la quejosa, tercera en el juicio que motiva el amparo, debe rendir la prueba que justifique su interés jurídico, sino sobre el interés mismo; es decir, está obligada a probar que la ejecución de los actos que reclama le causan daños y perjuicios, a fin de que se llene el requisito establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y si no lo hizo, no procede la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6431/48. Ramírez de Vaca Isabel Carmen. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.