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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1929
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1929
Las violaciones de procedimiento que pueda cometer el Juez de Distrito, en la sustanciación del juicio de amparo, son reclamables en la vía de queja, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que es inadmisible el agravio que, se alega al respecto, contra un fallo incidental a revisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3935/49. Navarro Luis. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.