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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1232
SUSPENSION, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1232
El artículo 139 de la Ley de Amparo, determina que el auto en que se niega la suspensión definitiva, deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado; y ese ordenamiento es aplicable, por analogía y mayoría de razón, cuando, si no se negó la suspensión, el propio quejoso se desistió de ella; además de que no hay obstáculo alguno para que la sentencia reclamada sea cumplida, aun pendiente de resolverse el juicio de amparo, porque sabido es que los fallos que se dicten en los juicios de garantías, tienen efectos restitutorios.
Precedentes
Queja en amparo civil 388/48. Salgado Juana. 13 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.