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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1247
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1247
Si el reo tenía anteriormente en su poder, en calidad de dueño, y posteriormente en calidad de depositario, los objetos de que se trata y está comprobado que se le requirió en varias ocasiones para que los entregara a la ofendida, sin que hubiera efectuado esa entrega, con ello se llenó la materialidad del delito previsto en la fracción I del artículo 383 del Código Penal, comprobado por el hecho de la depositaría del quejoso, y por su negativa a entregar los objetos, falta a la cual la jurisprudencia de esta Sala, le atribuye fuerza probatoria de presunción legal, en el sentido de disposición de los objetos, en lo que va implícito el dolo.
Precedentes
Amparo penal directo 7663/45. Lodoza Márquez Ernesto. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.