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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1272
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1272
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que proceda el pago de salarios igual, que la cuantía y calidad de los trabajos desempeñados sean iguales y se trate además, de puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, siendo preciso que concurran todas estas circunstancias para que el patrón esté obligado a retribuir con salario igual, el trabajo que sea desempeñado en todas esas condiciones de igualdad. Por tanto, si se pretende nivelar e igualar a un jefe de carpinteros, con un jefe de taller que no desempeñaba el mismo puesto, ni ejecutaba un trabajo igual ni, por consiguiente, de la misma calidad, por no concurrir los elementos necesarios para ese objeto, la Junta responsable procedió legalmente al declarar en su laudo, la improcedencia de la acción ejercitada por el actor, para que se le nivelaran sus salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6354/47. Güereca Rafael. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.