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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1949
RETROACTIVIDAD, COMPETENCIA PARA DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1949
El principio que prohibe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es no solamente una garantía individual consagrada por la Constitución General de la República, sino también una norma de derecho común, establecida en el artículo 5o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que es aplicable supletoriamente, en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación; por lo que, además de ser una cuestión de índole constitucional, es también un problema de legalidad, razón por la cual el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto, en consideración a sus efectos retroactivos.
Precedentes
Revisión fiscal 43/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ("Fábrica de San Martín", S. A.). 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.