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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1317
PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1317
Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclama la falta de desahogo de una prueba que el quejoso ofreció y que le fue admitida, si por una parte, la misma resulta superflua, por existir distinta prueba que demuestre los mismos hechos que mediante aquélla se pretendieron acreditar, y por otra parte, el quejoso consintió la declaración que se hizo en el acta de la audiencia, en el sentido de que las pruebas ofrecidas por aquél, quedaron desahogadas.
Precedentes
Amparo civil directo 850/48. Cid Fierro Oscar. 17 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.