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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1360
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO CUANDO EN OTRO SE RESOLVIO QUE LA JUNTA DEBIA DECRETAR DICHO DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1360
Debe sobreseerse el juicio de amparo directo promovido contra el laudo pronunciado en un conflicto laboral, por la causa de improcedencia de haber cesado los efectos del acto reclamado, que lo dejó sin materia, cuando por sentencia en revisión de otro amparo indirecto, este Alto Tribunal confirmó la sentencia del inferior, que concedió el amparo contra el acuerdo en que se niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de ese amparo indirecto concedido a la misma persona agraviada, la Junta responsable debe tener a la parte actora, por desistida de su acción, aplicando el citado artículo 479.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1128/48. Compañía Minera The Golden Girl, S. A. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.