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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1952
TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, NULIDAD DEL, POR OMISION DE FORMALIDADES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1952
No es exacto que las formalidades que establecen los artículos 1506, 1507, 1510 y 1511 del Código Civil, constituyan simples formulismos no indispensables para el testamento público cerrado, pues de acuerdo con el artículo 1519 del mismo código, el testamento cerrado que carezca de alguna de esas formalidades quedará sin efecto; y si en el caso, además de que se omitieron esas formalidades, el Juez municipal ante quien se presentó el testamento, actuó sin secretario o testigos instrumentales que dieran fe de su actuación, debe concluirse que el tribunal responsable obró con arreglo a la ley, al confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la nulidad del testamento.
Precedentes
Amparo civil directo 5247/46. Coronel Carmen. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.