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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1974
SERVIDUMBRES DE PASO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1974
El artículo 1097 del Código Civil del Distrito Federal establece: "El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen". Ahora bien, si la autoridad responsable consideró que para que la servidumbre de paso pueda existir, es necesario que el predio dominante se encuentre enclavado entre otras propiedades, sin tener salida, su razonamiento debe estimarse jurídico y no violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6247/45. Farjat José. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.