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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1367
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1367
Presentados los alegatos por las partes, el procedimiento laboral debe continuar de oficio, por no quedar pendientes mas que trámites de las Juntas encaminados a dictar el laudo con que termina el procedimiento laboral, y por lo mismo ya no tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.